Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar y mejorar su experiencia de navegación. Al continuar navegando, entendemos que acepta su uso. Más información Cerrar

Facebook Twitter Contacto
 
Contacto ICA Ferrol

HEMEROTECA

Sección: NOTICIAS | Fecha: 06/06/2023

Circular Nº 75/2023 Comunicado del Decano y la Junta de Gobierno

 Circular Nº 75/2023 Comunicado del Decano y la Junta de Gobierno

  CIRCULAR Nº 75/2023

COMUNICADO DEL DECANO Y LA JUNTA DE GOBIERNO

Estimados compañeros/as:

Los Colegios de Abogados a través de sus Juntas de Gobierno tienen como finalidad la ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva, así como la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.

Es de todos conocido la situación crítica que desde hace unos años vive nuestro sector profesional aquejado de múltiples problemas que se remontan sine die en el tiempo, siendo que en los últimos tiempos ha surgido un movimiento organizado de forma asamblearia por diversos compañeros para consensuar reivindicaciones, especialmente centradas en la mejora del Turno de Oficio.

A nuestro colegio, que no es ajeno a dicho movimiento de calado nacional, se le ha traslado por parte de varios compañeros un pliego de reivindicaciones que os adjuntamos, pues consideramos es del interés de todos los colegiados conocer su contenido, dando traslado a la Junta de Gobierno respecto de las mismas, comprometiéndose el Decano a valorarlas en la reunión informativa a la que se os convocó para informaros de la situación actual del Turno de Oficio en Galicia, y que tuvo lugar en nuestra sede colegial hace pocos días.

Huelga decir, que los Colegios de Abogados y, también el nuestro, el Consello y el CGAE han abogado siempre y seguirán haciéndolo en pro de las reivindicaciones históricas de la abogacía, de muchas de las cuales se hace eco el escrito remitido por los compañeros y compañeras. No obstante, hemos de poner en vuestro conocimiento que dicho escrito con su contenido íntegro fue trasladado por nuestro Decano al Pleno del Consello de la Avogacía Galega, en su sesión de fecha 2 de junio de 2023.

Nuestro colegio, como no podría ser de otro modo, aboga por la urgente modificación del marco normativo de la Justicia Gratuita y Turno de Oficio, promoviendo una nueva ley reguladora, así como interesa el establecimiento de criterios comunes para la concesión del derecho a la justicia gratuita, debiendo unificarse los criterios de concesión del derecho. Ahora bien, en cuanto a los umbrales económicos que determinan el acceso del ciudadano al beneficio de justicia gratuita han de establecerse diferencias por territorios, habida cuenta la diferencia de renta per cápita entre unos territorios y otros, siendo especialmente perjudicial para los intereses de la mayor parte de la abogacía gallega asumir, sin más, la sustitución del actual IPREM por el SMI como criterio de acceso a la justicia gratuita. Es por ello que interesamos que se mantenga el IPREM como índice de referencia en el acceso al beneficio de justicia gratuita.

Ya en la Declaración del CGAE de fecha 4 de abril de 2023, fruto del consenso previo de los diversos Consejos Autonómicos, se invocaba de nuevo que las Administraciones Públicas, instituciones y formaciones políticas impulsasen un Pacto para mejorar la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio, siendo sus ejes esenciales:

1.- Dignificación, accesibilidad, transparencia y atención para una mejor calidad de la Justicia: establecer instrumentos que protejan de manera efectiva la calidad en el trato a los profesionales y a la ciudadanía en las actuaciones ante el sistema judicial. (Reivindicación 1 y  11 escrito adjunto).

2.- Retribución digna de las actuaciones realizadas por los profesionales adscritos al turno de oficio, y su actualización conforme al IPC. (Reivindicación 1, 2 , 6 y 14 del escrito adjunto).

Si bien existe un Acuerdo en vigor con la Xunta de Galicia hasta el tercer trimestre de 2025, que nos sitúa como la segunda comunidad autónoma mejor retribuida, es de justicia reconocer que las remuneraciones de los asuntos del turno de oficio, están lejos de considerarse suficientes, renovando de nuevo nuestro compromiso para luchar por la mejora de dichas retribuciones.

3.- Reconocimiento y consecuente compensación, de TODAS las actuaciones de los profesionales de la abogacía en las intervenciones derivadas del Turno de Oficio. (Reivindicación 3 del escrito adjunto).

4.- Promover los acuerdos extrajudiciales en la regulación de justicia gratuita, incentivándolos económicamente.

5.- Garantizar, en todo caso, que las actuaciones de los profesionales de la abogacía que hayan de ser asumidas por imperativo legal o judicial, a través del Turno de Oficio, obtendrán la correspondiente indemnización económica. En directa relación con la Reivindicación 2 del escrito adjunto, si bien sería lo deseable que en designaciones (vía art. 21 LAJG) la solicitud se cumplimentase directamente por la administración a fin de evitar trámites al profesional, el objetivo prioritario es garantizar la remuneración del asunto, con independencia de la resolución favorable o desfavorable del expediente de justicia gratuita.

6.- Reducción de las cargas burocráticas para los profesionales de la abogacía y para las organizaciones colegiales en orden a la justificación de las actuaciones derivadas del Turno de Oficio y Justicia Gratuita, así como exigir a las Administraciones territoriales y órganos judiciales su corresponsabilidad en las tareas de gestión (Reivindicación 10 escrito adjunto).

De igual modo, en las CONCLUSIONES DEL XIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, donde nuestro colegio ha estado debidamente representado, y en relación a la Reivindicación 4 del escrito adjunto, la Abogacía unida aprobó reivindicar e interesar, además de los presupuestos anteriores, en tanto no se apruebe una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, añadir una¿nueva disposición final en la Ley de Derecho de Defensa¿para la modificación de los siguientes artículos de la Ley 1/1996:

Art. 2 para incluir como beneficiarios de la AJG a las personas jurídicas (En Galicia tenemos la concesión de dicho beneficio por convenio firmado por la Xunta de Galicia y el Consello da Avogacía Galega y los 7 Colegios de Abogados en el ámbito penal)

Art. 30 para que se abone la indemnización correspondiente al abogado que ha realizado las actuaciones procesales oportunas¿independientemente de la concesión del reconocimiento de Asistencia Jurídica Gratuita.

De igual modo, a través del CGAE la abogacía insta la aprobación de las medidas de CONCILIACIÓN tan olvidadas y necesarias en nuestra profesión, habiéndose logrado  que dicha reivindicación se contenga en el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, y que supondrá añadir a la inhabilidad del período navideño (ya vigente), la suspensión de señalamientos y plazos en los casos de paternidad/maternidad, enfermedad o defunción de familiar (Reivindicación 7 del escrito adjunto), si bien compartimos la necesidad contenida en la reivindicación 9 del escrito adjunto de aprobar y regular el derecho a la desconexión digital y al descanso.

En cuanto a la Reivindicación 8 del escrito adjunto (reconocimiento condición de autoridad al abogado de oficio en el ejercicio de sus funciones), entendemos que como colegio profesional habría de reivindicarse, en su caso,  dicha atribución a todo abogado/a en ejercicio de sus funciones, siendo precisa una modificación legislativa que lo haga viable.

Respecto a la reivindicación 12 del escrito adjunto (cotización al Sistema de Seguridad Social o al régimen alternativo, con carácter retroactivo, por el tiempo de servicio prestado por cada profesional al turno de oficio) habría de estudiarse a fondo su viabilidad , pues habría de considerarse la posibilidad de ser funcionarios o personal laboral de la Xunta: Para cualquiera de los supuestos considerados se requiere la creación, regulación y consignación presupuestaria por ley de un cuerpo de abogados de oficio: requisitos, procesos de selección y acceso, funciones, retribuciones, etc. (Administración General del Estado y Autonomías se rigen¿por derecho administrativo).En todo caso, en el supuesto de poder acceder a ser funcionarios o personal laboral de la Xunta, los abogados adscritos a dicho servicio público, ejercerían su actividad dentro del ámbito de organización¿ y dirección de quien dependan, es decir, bajo instrucciones, como sucede con la Fiscalía, Abogacía del Estado, etc.

Estamos de acuerdo en que el acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental, y un servicio básico que se presta a la sociedad, por lo que al igual que los asuntos de oficio no se encuentran gravados con el IVA, los servicios profesionales que presta la abogacía deberían gravarse con un IVA reducido (Reivindicación 13 escrito adjunto).

De igual modo es objeto de debate la posibilidad de abrir una ventana al RETA para la integración de los mutualistas que han optado por un régimen alternativo al mismo (MUTUALIDAD). En cuanto a ello, es preciso significar que la Mutualidad de la Abogacía ha dejado de ser una mutua de previsión social y se ha convertido en un fondo de pensiones de capitalización individual.

Desde la Ley 30/1995 de 8-11, y vigente desde el 10-11-1995, se ha producido un vuelco en la situación, a pesar de que hasta el 2000 después de la oportuna reclamación, se pudo compatibilizar la Mutualidad con el RETA, y si bien se podían pagar las cuotas con efectos iniciales de la entrada en vigor de dicha ley (la cantidad superaba en aquel entonces los dos millones de pesetas), la mayoría no dimos de alta en el RETA con efectos del 01-01-2000: En aquel momento ya un grupo de abogados mutualistas propusieron que la Mutua pidiese al Gobierno la integración den el Sistema de Seguridad Social (RETA), pero inconsciente y/o irresponsablemente la mayoría de abogados mutualistas lo rechazaron. Hace unos años parece ser que desde la Mutua se realizó una consulta vinculante a la Seguridad Social planteando dicha cuestión, pero fue rechazada de plano.

Lo ideal sería la integración en el RETA de la Seguridad Social de todos aquellos mutualistas que lo deseasen, respetando también el deseo de permanecer en la Mutualidad de aquellos que así lo decidan, pero ello en primer termino requiere la colaboración y aceptación de la Seguridad Social, y en segundo término es una cuestión política que deberían resolver los partidos mayoritarios, y ello sin perjuicio de las gestiones que se siguen realizando por la abogacía institucional y los abogados mutualistas.

Queda por tanto constatado el apoyo por parte de la Junta de Gobierno a las reivindicaciones planteadas en los términos expuestos, pues la mayoría constituyen pedimentos históricos de nuestro colectivo, que seguiremos reivindicando, como se ha hecho hasta la fecha, por parte del ICA Ferrol.

En Ferrol, a 6 de junio de 2023.

EL DECANO

COLEGIADOS

© Ilustre Colexio de Avogados de Ferrol 2015 - Aviso Legal - Política de Privacidad - Política de Cookies