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HEMEROTECA

Sección: NOTICIAS | Fecha: 15/05/2020

Circular Nº 94/2020 Particularidades en la tramitación, gestión y cobro del turno de oficio

 Circular Nº 94/2020 Particularidades en la tramitación, gestión y cobro del turno de oficio

 CIRCULAR Nº 94/2020

PARTICULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y COBRO DEL TURNO DE OFICIO

Estimados/as colegiados/as:

Debido a la remisión individualizada de asuntos pendientes de declaración de turno de oficio hemos detectado que existen numerosos procedimientos y/o actuaciones que se encuentran sin declarar y por tanto sin facturar por vuestra parte.

Hacemos de nuevo una breve síntesis de la interpretación actual de alguno de los módulos más controvertidos del Baremo de Compensaciones que resulta de aplicación en el turno de oficio, así como os recordamos las nuevas actuaciones vigentes desde el 1 de octubre de 2017(anteriormente en Circular 71/2018 que se adjunta), a fin de facilitar el abono de todas las actuaciones que hayáis realizado y que se contemplen en el mismo.

Son objeto de abono desde el 1 de octubre de 2017 las medidas provisionales coetáneas a la demanda, todas las salidas a prisión, las medidas cautelares y las diligencias preliminares, recursos de apelación a los autos finales, la reconvención, la comparecencia en la orden de protección del letrado del agresor además de al letrado de la víctima (además de la segunda asistencia en caso de que proceda) y el desplazamiento a vistas en recursos de apelación (además de al juicio oral) fuera de nuestro partido judicial.

Además, han de destacarse las siguientes particularidades:

JURISDICCIÓN CIVIL

    1. El segundo y ulteriores procesos de ejecución que haya que promover aún cuando no hayan transcurrido dos años desde que recae sentencia.
    2. Los iniciados una vez transcurridos dos años desde que recae sentencia.
    3. El primer proceso de ejecución (aún cuando no hayan transcurrido dos años desde que recae sentencia siempre y cuando exista oposición).

JURISDICCIÓN PENAL

Asimismo si la designación del abogado/a se ha efectuado para la Ejecutoria (y no ha tramitado el procedimiento principal), se puede pasar al cobro (además de la Ejecutoria) el recurso de apelación que se tramite en la misma, en su caso.

También es factible declarar al cobro recursos de apelación en Ejecutorias contra resoluciones que ponen fin al procedimiento y siempre y cuando el recurso se admita en un doble efecto (devolutivo y suspensivo).

No es posible compatibilizar el cobro de la segunda asistencia en caso de sobreseimiento con el del abono del recurso de apelación que pone fin al procedimiento, debiendo optarse por uno de los dos.

JURISDICCIÓN SOCIAL

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA – ADMINISTRATIVA

Deseamos que la información transcrita os resulte de utilidad.

* Adjuntamos pdf con información y anexos correspondientes.

Un saludo cordial,

Secretaría

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