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HEMEROTECA

Sección: NOTICIAS | Fecha: 25/03/2020

Circular Nº 47/2020 Comunicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a las tramitaciones administrativ

 Comunicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a las tramitaciones administrativas derivadas de la aplicación del RDL 8/2020

 CIRCULAR Nº 47/2020

COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS MEDIDAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL RDL 8/2020

 

Estimados/as colegiados/as:

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social nos solicitan dar la máxima difusión posible a los procedimientos administrativos que harán posible desarrollar los derechos contenidos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el capítulo II de dicho Real Decreto-Ley, se incorporan varias medidas en materia de protección por desempleo entre las que destaca la establecida en el artículo 25.1.a) consistente en el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, lo que supone que la mayor parte de aquellas personas podrán ver paliada la pérdida de ingresos inherente a esas situaciones para así poder hacer frente a sus necesidades vitales.

Para tratar de facilitar y simplificar la tramitación de dichas prestaciones, se ha articulado un procedimiento en el que hay que destacar que será la empresa la que tenga que realizar, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), una solicitud colectiva con la relación de trabajadores afectados por un expediente de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada. Esta solicitud será la base para que, posteriormente, se pueda realizar un reconocimiento y mecanización de la prestación de forma ágil.

Adjuntamos el modelo de solicitud colectiva que, por parte de las empresas, habría que presentar en el SEPE con la relación de trabajadores afectos por un expediente de suspensión o reducción de empleo e instrucciones para su cumplimentación.

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