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HEMEROTECA

Sección: NOTICIAS | Fecha: 19/04/2023

Circular Nº 50/2023 Aclaración sobre la prestación del servicio de guardia en el grupo de AD y Viogen

 Circular Nº 50/2023 Aclaración sobre la prestación del servicio de guardia en el grupo de AD y Viogen

 CIRCULAR Nº 50/2023

RECTIFICACIÓN CIRCULAR Nº 48/2023

ACLARACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA EN EL GRUPO DE A.D. Y VIOGEN

Estimados/as colegiados/as:

Ante la constatación de diversas incidencias en la prestación del servicio de guardias, entendemos preciso realizar la siguiente ACLARACIÓN:

El servicio de guardia se presta en el intervalo comprendido entre el primer día de la guardia (martes a las 9.00 horas) hasta el día de la finalización (próximo martes a las 9.00 horas).

Si finalizado el período de guardia se ha prestado asistencia en dependencias policiales pero no judiciales, la asistencia judicial corresponderá al compañero que esté de guardia en la semana en la que ésta se fije, salvo que el investigado haya prestado declaración en sede policial, en cuyo caso será el abogado que lo ha asistido en la declaración policial el que continúe con el procedimiento.

Por tanto, si el investigado se acoge a su derecho a no declarar en dependencias policiales, será asistido en dependencias judiciales por el Letrado/a de guardia el día de su declaración judicial.

Esta regla general se excepciona en el supuesto de asistencia en materia de violencia de género y/o agresiones sexuales y procedimientos de enjuiciamiento rápido por delito (art. 32 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita) en los que sí el letrado/a que asista a la víctima/investigado en dependencias policiales continuará con la causa hasta su finalización, salvo inhibición a otro partido judicial.

Un saludo cordial,

Secretaría

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