HEMEROTECA
Circular Nº 83/2022 Seguro de Responsabilidad Civil 2022-2023
Circular Nº 83/2022 Seguro de Responsabilidad Civil 2022-2023
CIRCULAR Nº 83/2022
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 2022-2023
Estimados/as colegiados/as:
Con fecha 1 de julio se renovó la póliza de Responsabilidad Civil Profesional contratada con la Compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE e intermediada por la Correduría ADARTIA – GRUPO ALKORA.
Como sabéis, el seguro ofrece una capa básica obligatoria y la posibilidad de contratación de ampliación voluntaria de la capa básica con sumas aseguradas adicionales.
Como ya conoces, la póliza cuenta con una redacción de coberturas muy amplias, cubriendo además de la Responsabilidad Civil Profesional, la Responsabilidad Civil de Explotación, Responsabilidad Civil Locativa, Responsabilidad Civil Patronal, Daños a Expedientes y Documentos, Responsabilidad Civil derivada de la LOPD y sanciones, entre otros.
Se mantienen las condiciones técnicas de la anualidad anterior, manteniendo las mismas condiciones de franquicia:
Límite: 375.000 € por siniestro y asegurado
Franquicia:
- Primer siniestro notificado: 300 €
- Segundo siniestro: 600 €
- Tercero y siguientes: 2.000 €
El coste total del seguro, igual que en la anualidad anterior, será de 206 € por colegiado y anualidad (imp. Incl.)
Este año, igual que el pasado, se fraccionará el importe del seguro en 4 cuotas sin intereses, en los meses de septiembre (2022), diciembre (2022), marzo (2023) y junio (2023), girándose un total de 51,50 euros cada tres meses, como medida de ayuda para paliar los efectos de la pandemia.
NOVEDADES ANUALIDAD 2022-23
INCLUSIÓN EXPRESA DE LA COBERTURA DE LEXNET
“Quedan cubiertas las responsabilidades derivadas por cualquier tipo de daño frente a terceros en la presentación de servicios profesionales que pudiera originarse como consecuencia de errores u omisiones en la utilización de la plataforma de intercambio de información Lexnet. Dentro del marco normativo actual sobre el uso de tecnologías de la información en la Administración de Justicia que contempla el deber de utilizar los medios electrónicos por parte de los profesionales colegiados.”
INCLUSIÓN DE GARANTÍA DE COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA A JUICIO.
En el caso en el que los colegiados asegurados o empleados de los mismos estén obligados a asistir a los tribunales en calidad de testigo en un pleito relacionado con una reclamación comunicada y cubierta por la póliza, el asegurador abonara una compensación en base a las siguientes tarifas por reclamación;
- Colegiados (400 €)
- Empleado asegurado (200€)
BLANQUEO DE CAPITALES.
Queda garantizado el ejercicio profesional de asesoramiento en materia de prevención de blanqueo de capitales.
COMPLIANCE OFFICER
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de la actuación como Compliance Officer en lo relativo a la responsabilidad civil regulada en la LO 5/2010 de 23 de junio y la LO 1/2015 de 30 de marzo.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de la actuación como Delegado de Protección de Datos, tal como viene regulada en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016.
GASTOS DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA.
Quedan expresamente cubiertos los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada en contra de un asegurado, en la medida en que sea persona física, durante el período de seguro por un error profesional.
El límite a indemnizar en caso de siniestro es de 30.000 euros y no será de aplicación la franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza.
GASTOS DE RESTITUCIÓN DE LA IMAGEN.
- El asegurador abonará los gastos de restitución de imagen en los que hubiera incurrido un asegurado a raíz de una reclamación.
- El límite de indemnización por siniestro para esta cobertura se establece en 30.000 euros.
- Se hace constar que no será de aplicación la franquicia establecida en las condiciones particulares de la póliza.
AMPLIACIÓN INDIVIDUAL DE LA PÓLIZA
Existe la posibilidad de contratar de manera individual ampliaciones de cobertura, para ello debéis contactar directamente con la correduría. En el colegio tenemos el formulario de solicitud.
SEGURO PARA SOCIEDADES PROFESIONALES
- Recordamos la obligatoriedad, de conformidad con la Ley de Sociedades Profesionales, de que las Sociedades profesionales cuente con una póliza de Responsabilidad Civil que cubra la actividad.
- En ese sentido, recordaros que, a través del programa de seguros del Colegio podéis acceder a condiciones muy ventajosas para la póliza de Responsabilidad civil profesional de tu despacho ya sea monodisciplinar (únicamente actividad de abogacía) o multidisciplinar.
- Desde el Colegio tenemos negociado, unas condiciones muy ventajosas para poder suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional para tu despacho o sociedad profesional.
Para cualquier consulta o aclaración, puedes ponerte en contacto con Adartia:
ADARTIA – GRUPO ALKORA
Departamento de Colegios Profesionales.
Tfn: 91 837 48 24
Email: abogados@adartia.es
Un saludo cordial,
Secretaría
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