HEMEROTECA
Circular Nº 87/2021 Directrices del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ferrol.
Directrices del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ferrol respecto a las demandas relativas a las "Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad"
CIRCULAR Nº 87/2021
DIRECTRICES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE FERROL RESPECTO A LAS DEMANDAS QUE SE PRESENTEN EN DICHO JUZGADOS RELATIVAS A LAS MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Estimados/as colegiados/as:
Desde el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, nos informan sobre los requisitos que se van a exigir en ese Juzgado en las demandas que se presenten y las actuaciones que, de oficio va a realizar el Juzgado, en relación con los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
En dicho escrito nos comunican lo siguiente:
"REQUISITOS DE LA DEMANDA:
A.- La demanda tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) identificación del demandado con los datos de la partida de nacimiento que permitan su localización en el Registro Civil, como lugar y fecha de nacimiento, (no es necesario aportar la partida de nacimiento);
b) identificación de los siguientes familiares del demandado, (con su dirección, teléfono y correo electrónico): cónyuge no separado de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes y/o hermanos;
c) la propuesta de un defensor judicial, (con su dirección, teléfono y correo electrónico), para que, en su caso, actúe durante el procedimiento siempre que sea previsible que la persona demandada no se persone;
d) explicación del fundamento de la demanda;
e) las concretas medidas de apoyo que se solicitan, (no se admitirá designación genérica o abstracta de las mismas);
f) el/la curador/a que se propone, (con su dirección, teléfono y correo electrónico).
B.- A la demanda se acompañará en todo caso, como mínimo, lo siguiente:
a) documentos que acrediten la necesidad de medidas de apoyo;
b) dictámenes periciales de profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario que aconsejen las medidas de apoyo.
C.- En la demanda se propondrán pruebas a practicar en la comparecencia.
EL JUZGADO SOLICITARÁ DE OFICIO:
A. - Al Registro Civil, en relación con el demandado:
1) certificación de nacimiento;
2) certificación de anotaciones de poderes y mandatos preventivos, de propuesta de nombramiento de curador y de las medidas de apoyo previstas por el discapaz respecto de sí mismo o de sus bienes;
3) certificación de anotaciones de posibles resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad.
B.- Al Punto Neutro Judicial, en relación con el demandado: averiguación patrimonial y de Seguridad Social.
C.- A la Xunta, en relación con el demandado: informe de la entidad pública que tenga encomendada la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad sobre las eventuales medidas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medidas por parte de la autoridad judicial, (dicha entidad actualmente es la Consellería de Política Social).
Por último se solicita a los profesionales que, (en esta materia, para evitar su judicialización en la medida de lo posible), consideren la posibilidad de acudir a medios alternativos de medidas de apoyo de las personas con discapacidad, especialmente a las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, (en las que la persona con discapacidad designa a qu1en debe prestarle apoyo y con qué alcance), reguladas en el Capítulo II, del Título XI, del Libro I del Código Civil."
En archivo adjunto acompañamos el escrito del Juzgado.
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