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QUEJAS Y RECLAMACIONES

1. Introducción

Los abogados están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.

El Colegio de Abogados de Ferrol tiene atribuido como uno de sus fines la ordenación del ejercicio de la profesión, ostentando la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario, con competencia para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

La actuación profesional de los abogados se rige por el Estatuto General de la Abogacia (R.D. 658/2001), y por los Códigos Deontologicos de la Abogacia Española y de la Abogacia Europea.

Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.

Si usted considera que alguna actuación de un abogado ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta, siendo el órgano competente para ello la Junta de Gobierno.

Con independencia de la responsabilidad deontologica, los abogados y sociedades profesionales, estan sujetos a responsabilidad civil que podra serles exigida ante los organos jurisdiccionales del orden civil

2. Servicio de atención a los colegiados y a consumidores y usuarios

En cumplimiento de lo previsto en la normativa reguladora de los coleguios profesionales ( Ley de Colegios Profesionales - ley 2/ 1974 de 15 de febrero- y Lei de Colexios Profesionais da Comunidade Autónoma de Galicia -Lei 11/2001 de 18 de diciembre-, con las modificaciones de que fueron objeto) el Colegio de Abogados de Ferrol atiende las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y presta servicio de atención a los consumidores o usuarios, con competencia para dar trámite y resolver las quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, que puedan ser presentadas por asociaciones u organizaciones de consumidores o usuarios en representación o defensa de sus intereses o, a título particular, por cualquier consumidor y usuario que contrate o haga uso de servicios prestados por el Colegio o colegiados, dentro del ámbito de su competencia territorial.

3. ¿Dónde estamos?

C/- Coruña 60 bajo, Ferrol
15401 - A Coruña, España
Tlf: 981 354705
Fax: 981 355224
avogacia@icaferrol.es

4. Código Deontológico de la Abogacía Española Aprobado en el Pleno de 27 de septiembre de 2002 Modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002

La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.

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4. Reglamento de procedimiento disciplinario (Aprobado por el Pleno del Consejo del día 25 de junio de 2004)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.- El presente Reglamento de Procedimiento Disciplinario se dicta en desarrollo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 26 de junio, adaptado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en su vigente redacción, y al Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

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