ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
1. INFORMACIÓN
El artículo 119 de la Constitución Española dispone que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». La justicia gratuita es un derecho, por tanto, de quien carece de medios suficientes, recogido en la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita.
La gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita está encomendada a los Colegios de Abogados, quienes articulan la demanda a través del turno de oficio. Este sistema designa abogado a quienes carezcan de recursos económicos y precisen de asistencia letrada para su defensa.
El ciudadano al que se le concede el beneficio de justicia gratuita tiene derecho a recibir asesoramiento de un letrado. Así como a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al abogado, que dirigirá el proceso conforme a la libertad e independencia que le asiste en el ejercicio de sus funciones.
El ciudadano será informado del estado del procedimiento y le serán comunicadas las resoluciones trascendentales dictadas en el proceso, así como los recursos que proceda interponer contra las mismas.
Para beneficiarse de este servicio, el ciudadano deberá informar de forma veraz sobre su situación económica y utilizar responsablemente este derecho. Así como aportar toda la documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud.
Aceptado el expediente, el interesado no deberá abonar al profesional sus honorarios salvo que no se reconozca o se le revoque el derecho al beneficio, que venza el pleito sin imposición de costas procesales y obtenga un beneficio económico -en cuyo caso abonará los honorarios con el límite del tercio de lo obtenido-, o que haya venido a mejor fortuna y se revoque el derecho.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA?
Las personas físicas con ingresos brutos anuales que no superen:
- Doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Multiples, fijado para el año 2021 en 6.778,80 €/año, - 564,9 €/ mes-), esto es, la cantidad de 13.557,6 € para los solicitantes que no formen parte de una unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM, fijado en 16.947 € anuales para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por dos y tres miembros.
- Triple del IPREM, fijado en 20.336,4 € anuales para para solicitantes cuya unidad familiar esté compuesta por cuatro o más miembros.
- La unidad familiar la componen los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que se hallen emancipados. También, la formada por el padre o la madre y los hijos menores.
- Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses contrapuestos entre los miembros de la unidad familiar.
-Las asociaciones de utilidad público y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.
-En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio, como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
-Los ciudadanos extranjeros tienen igualdad de condiciones que los nacionales, pudiendo solicitar además el reconocimiento de este derecho en los procedimientos administrativos que pueden llevar aparejada la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio y en aquellos de protección internacional.
-Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en los procesos vinculados o derivados de su condición de víctimas; así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
-Las personas que hayan sufrido un accidentes y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente desarrollar su ocupación laboral o profesional y sean dependientes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por daños personales o morales sufridos.
De manera excepcional, podrán beneficiarse personas cuyos ingresos superen los 31.959 ,65 euros brutos anuales (quíntuplo del IPREM) en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
¿CÓMO SOLICITAR LA JUSTICIA GRATUITA?
Debe cumplimentarse y presentar firmado en las oficinas del SOJ (Palacio de Justicia, Calle Coruña s/n, Ferrol), el impreso que se adjunta (Anexo 3), indicando con claridad en el apartado OBJETO Y PRETENSIÓN el tipo de procedimiento que se desea iniciar, así como los datos de la parte contraria.
2. HORARIOS DE ATENCIÓN
- Consulta con Abogado y Tramitación de solicitudes de Justicia Gratuita
Lunes a viernes de 11:00 a 13:00 - Suspensiones Plazos procesales y entrega de Designación Provisional de Abogado y Procurador
Lunes a viernes de 11:00 a 13:00
3. ¿DÓNDE ESTAMOS?
- Lugar:
Palacio de Justicia. Calle Coruña s/n C.P. 15401 Ferrol (A Coruña).
Teléfono: 981.35.92. 36
Fax: 981.35.92.36
sox@icaferrol.es
Más información: www.justiciagratuita.es
DESCARGAS DOCUMENTOS- 1. PROTOCOLO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
- 2. CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
- 3. DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PAREJA DE HECHO (ART. 13 LAJ)
- 4. SOLICITUD DE ASISTENCIA GRATUITA (Castellano) [PDF]
- 5. SOLICITUDE DE ASISTENCIA GRATUÍTA (Galego) [PDF]
- 6. ANEXO 4 LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA [PDF]
- 7. IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ASIST.JURÍD.GRAT. (Castellano) [PDF]
- 8. IMPUGNACIÓN DA RESOLUCIÓN DA COMISIÓN DE ASIST.XURÍ.GRAT. (Galego) [PDF]
- 9. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN DE LA SOLICITUD DE ASIST.JURÍD.GRAT. (Castellano) [PDF]
- 10 .INSOSTENIBILIDADE DA PRETENSIÓN DA SOLICITUD DE ASIST.JURÍD.GRAT. (Galego) [PDF]
- 11. QUEJA O DENUNCIA (Castellano) [PDF]
- 12. QUEIXA OU DENUNCIA (Galego) [PDF]